A estas multas se expone comercio que no respete feriados de Navidad y Año Nuevo
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A estas multas se expone comercio que no respete feriados de Navidad y Año Nuevo


Por Antonio González | 17 Diciembre 2019 16:09
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Hasta el mall del Trébol de Talcahuano llegaron el seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Jara Bustos, junto al Director Regional de la Dirección del Trabajo, Rodrigo Reyes para anunciar el feriado irrenunciable de este 25 de diciembre y 1 de enero, recalcando la importancia de su cumplimiento.  Para tal efecto, la dirección del trabajo realizará fiscalizaciones el comercio y será la encargada de velar también por el comienzo del feriado desde las 20 horas del 24 de diciembre y hasta las 6 de la mañana del 26 de diciembre. En el caso de año nuevo, esta norma rige desde las 20 horas del 31 de diciembre, hasta las 6 de la mañana del 2 de enero. Además, se velará por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.  El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Jara Bustos, explicó la medida. “El Gobierno quiere recordar una vez más el derecho que tienen los trabajadores de todo Chile para que hagan uso de este descanso. El llamado es a los empleadores para que faciliten esta toma de descanso y a los trabajadores a que hagan uso de su derecho, que lo pasen con sus familias y que disfruten de estas fiestas”.  Por su parte el director regional del Trabajo, Rodrigo Reyes, declaró que, en caso de existir irregularidades, será muy fácil realizar denuncias.  “Las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado especialmente para estos feriados y que ayudarán a los usuarios, para que solo con un par de clics, puedan dar aviso de incumplimiento a la ley", cerró Reyes.  Trabajadores favorecidos  Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.  Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.  También deben trabajar los dependientes de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.  Como compensación, desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.  Sanciones para lo infracciones  El Director regional del Trabajo, Rodrigo Reyes, detalló que “para las fiestas de fin de año de 2018, se ejecutaron 19 fiscalizaciones, donde cursamos 9 sanciones, por 135 U.T.M.” ($6.529.455).  El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.  De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.  De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.  De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.  Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.  El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.  Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.  En segundo lugar, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.  De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.  De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.  De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.  Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.  De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.  De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.  De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
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