La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –martes 10 dediciembre– el recurso de amparo presentado en contra de laresolución del juez de Garantía de Concepción, Iohan LeónEspinoza, quien el martes 26 de noviembre recién pasado, decretó laprisión preventiva de Camilo Esteban Zelada Conejeros y Paulo CésarCalfin Valdebenito, imputados por el Ministerio Público como autoresdel delito de robo en lugar no habitado en la tienda Mall Connection.Ilícito que habrían cometido el pasado viernes 22 de noviembre, enel marco de la movilizaciones sociales, en la ciudad.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Viviana Iza Miranda, Waldemar Koch Salazar y el abogado (i) Luis Ubilla Grandi– rechazó la acción constitucional, tras desestimar que la resolución recurrida sea arbitraria, ilegal o injusta.
"Que, ensíntesis, conforme al análisis expuesto se estimó por el juezrecurrido que, en la presente etapa procesal, se encontrabansatisfechos los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo140 del CPP, decretando la prisión preventiva de los imputados. Loanterior se hizo mediante una resolución fundada que expresaclaramente los antecedentes calificados que justificaron la decisión,cumpliéndose así con la exigencia de fundamentación contemplada enlos artículos 36 y 143 del CPP, de modo tal que la resoluciónrecurrida no es ni injusta, ni ilegal, ni arbitraria", sostieneel fallo.
La resoluciónagrega: "Que, igualmente, cabe señalar que la acciónconstitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idóneapara plantear una solicitud como la que se pretende en autos, siprecisamente, como constan en los registros de la causa, la medidacautelar de prisión preventiva fue dispuesta después del debaterespectivo, con amplias garantías de discusión y presentación deantecedentes que posicionan al juez de garantía de los elementospropios que sustentan su decisión, la que, como se dijo, aparecefundamentada en los hechos y el derecho, sin que pueda advertirsealguna omisión argumentativa que derive en arbitrariedad".
"Asimismo–continúa– el procedimiento fijado por la ley contempla elmecanismo de impugnación de lo resuelto por el tribunal de primergrado, el cual permite al tribunal revisor conocer y ponderar,conforme al principio de inmediación y en una audiencia oral,pública y bilateral, todos los antecedentes que permitan sustentaruna resolución modificatoria en los términos pretendidos por larecurrente, sin embargo, se advierte que los imputados no se alzaron,ni en tiempo ni en forma, contra la resolución que motiva esteamparo".
"Que, enresumen, en la especie no concurren los supuestos que hacenprocedente la acción constitucional y, por ende, no correspondeotorgar el amparo impetrado", añade la resolución.
Por tanto, concluyeque: "Por estos fundamentos, citas legales y lo prevenido en elartículo 21 de la Constitución Política de la República, SERECHAZA el recurso de amparo deducido la Defensora Penal PúblicaCarla Canales Escalona, en favor de Camilo Esteban Zelada Conejeros yPaulo César Calfin".