Rechazan sacar de prisión preventiva a imputados por saqueo de Mall Connection en Concepción
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Rechazan sacar de prisión preventiva a imputados por saqueo de Mall Connection en Concepción


Por Marcelo Ramírez | 10 Diciembre 2019 19:32
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –martes 10 de diciembre– el recurso de amparo presentado en contra de la resolución del juez de Garantía de Concepción, Iohan León Espinoza, quien el martes 26 de noviembre recién pasado, decretó la prisión preventiva de Camilo Esteban Zelada Conejeros y Paulo César Calfin Valdebenito, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de robo en lugar no habitado en la tienda Mall Connection. Ilícito que habrían cometido el pasado viernes 22 de noviembre, en el marco de la movilizaciones sociales, en la ciudad.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Viviana Iza Miranda, Waldemar Koch Salazar y el abogado (i) Luis Ubilla Grandi– rechazó la acción constitucional, tras desestimar que la resolución recurrida sea arbitraria, ilegal o injusta.

"Que, en síntesis, conforme al análisis expuesto se estimó por el juez recurrido que, en la presente etapa procesal, se encontraban satisfechos los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del CPP, decretando la prisión preventiva de los imputados. Lo anterior se hizo mediante una resolución fundada que expresa claramente los antecedentes calificados que justificaron la decisión, cumpliéndose así con la exigencia de fundamentación contemplada en los artículos 36 y 143 del CPP, de modo tal que la resolución recurrida no es ni injusta, ni ilegal, ni arbitraria", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que, igualmente, cabe señalar que la acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende en autos, si precisamente, como constan en los registros de la causa, la medida cautelar de prisión preventiva fue dispuesta después del debate respectivo, con amplias garantías de discusión y presentación de antecedentes que posicionan al juez de garantía de los elementos propios que sustentan su decisión, la que, como se dijo, aparece fundamentada en los hechos y el derecho, sin que pueda advertirse alguna omisión argumentativa que derive en arbitrariedad".

"Asimismo –continúa– el procedimiento fijado por la ley contempla el mecanismo de impugnación de lo resuelto por el tribunal de primer grado, el cual permite al tribunal revisor conocer y ponderar, conforme al principio de inmediación y en una audiencia oral, pública y bilateral, todos los antecedentes que permitan sustentar una resolución modificatoria en los términos pretendidos por la recurrente, sin embargo, se advierte que los imputados no se alzaron, ni en tiempo ni en forma, contra la resolución que motiva este amparo".

"Que, en resumen, en la especie no concurren los supuestos que hacen procedente la acción constitucional y, por ende, no corresponde otorgar el amparo impetrado", añade la resolución.

Por tanto, concluye que: "Por estos fundamentos, citas legales y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido la Defensora Penal Pública Carla Canales Escalona, en favor de Camilo Esteban Zelada Conejeros y Paulo César Calfin".

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