Abogado de Concepción en guerra contra las isapres busca frenar en la Justicia el alza por prima GES
Cada año la Superintendencia de Salud informa sobre aquellas aseguradoras que realizarán una modificación unilateral a los valores de sus planes de salud.
Esto ha llevado, aún cuando a la fecha dicho porcentaje no excede de un 7%, a que miles de afiliados en todo el país, recurran ante las Cortes de Apelaciones respectivas para reclamar, evitando así dicha alza informada por la isapre.
En este sentido, los tribunales superiores de Justicia han resguardado el imperio del derecho, ordenando que las isapres se abstengan de realizar dichos aumentos. Con todo, cada tres años generalmente, existe un aumento de la prima GES y que es un elemento de los contratos de salud que poseen los afiliados y que corresponde a las Garantías Explícitas de Salud.
El abogado penquista experto en temas previsionales, Francisco Amigo, detalló que “es un elemento del contrato que permite al afiliado, como también a su familia y a las cargas que éste posea, el acceso y la protección financiera de todas las prestaciones médicas que permiten enfrentar las enfermedades y condiciones definidas en la ley 19.966”.
Esta prima GES va presentando distintos aumentos; con fecha 7 de septiembre de 2019, el Ministerio de Salud a través de la Subsecretaria de Salud Pública, aprobó un decreto sobre las garantías explícitas de salud del régimen general, y el 10 de septiembre de 2019, el mismo Diario Oficial publicó el decreto informando el porcentaje de reajuste que sufrirían respecto de esta prima todas las isapres.
A juicio del jurista, “con ello se observa que el aumento genera un incremento desproporcionado y que no se justifica en nuestra opinión; en primer lugar el mismo Superintendente de Salud de Chile, don Patricio Fernández, con fecha 11 de septiembre de 2019, señaló que el reajuste por prima GES era absolutamente desproporcionado”.
“Eso importa porque son miles de afiliados al sistema previsional que cada año deben luchar contratando los servicios de abogados, perdiendo tiempo, para evitar las alzas anuales de sus planes de salud, sino también ahora un alza por GES, que si bien esta vez, se incorporan nuevas patologías llamadas a ser cubiertas por esta prima, lo cierto es que el aumento resulta desproporcionado”, añadió.
Los tribunales de justicia han fallado de distintas formas a la fecha respecto de las alzas por prima GES; cuando no se han incorporado nuevas patologías llamadas a ser cubiertas, los recursos de protección han sido acogidos, por el contrario, cuando se han realizado reajustes y si han habido incorporación de nuevas patologías, han sido rechazados.
El experto señala que “esta situación es diferente y se asemeja a la del año 2010, en que las isapres informaron reajustes, se incorporaron nuevas enfermedades, pero el reajuste era desproporcionado, y en razón de eso nuestra excelentísima Corte Suprema, acoge finalmente los recursos de protección condenando en costas a las isapres”.
“Dicha facultad le fue conferida a las isapres de aumentar estos reajustes por Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 2005, en sus artículos 205 y 206, pero eso debe ser sostenida como excepcional y extraordinaria, por tanto todos los reajustes deben ser acorde a los gastos en que deberán incurrir oportunamente, y no desproporcionado como en los montos que se observan en el Diario Oficial”, concluyó Amigo.
Esta situación es completamente distinta a los recursos de protección por la adecuación de los planes, sin embargo igual se debe interponer un recurso, para así evitar lo informado por las isapres.