Estas son las personas que deben trabajar este 18 y 19 de septiembre
Fotografía: Fotografía Agencia Gradual

Estas son las personas que deben trabajar este 18 y 19 de septiembre


Por Antonio González | 12 Septiembre 2019 13:46
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Este año las celebraciones por Fiestas Patrias se extenderán por cinco días, convirtiéndose así en unas de las más largas de los últimos años.  De los cinco días de festejos contemplados, tanto el miércoles 18 como el jueves 19 de septiembre son feriados irrenunciables, lo que significa que la gran mayoría de los trabajadores del país no deben asistir a efectuar sus labores habituales.  La Dirección del Trabajo (DT) detalla que “de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio”.  Sin embargo, esta medida no rige para todos los trabajadores, en especial para quienes se desempeñan en el sector del comercio, los cuales cuentan con ciertas excepciones que te detallamos a continuación: 
  • Trabajadores que se desempeñen en clubes y restaurantes. 
  • Trabajadores de establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. 
  • Trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Sobre el último punto, la DT precisa que las “tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustible podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local”.  Cabe recordar también que los trabajadores del comercio que no tengan descanso durante estos días de feriados irrenunciables, sí tendrán derecho a ellos al menos una vez cada dos años, si mantienen el mismo empleador.
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