Lugares públicos con más de mil personas deberán tener un desfibrilador portátil
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Lugares públicos con más de mil personas deberán tener un desfibrilador portátil


Por Antonio González | 23 Agosto 2019 16:53
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Este viernes 23 de agosto, la Seremi de Salud del Biobío realizó un hito de difusión respecto a la nueva Ley 21.156 que establece como obligatoria la disposición de desfibriladores externos automáticos portátiles por parte de recintos de uso público y que entrará en vigencia de acuerdo a lo que establezca el Reglamento que tiene desde el 20 de mayo un plazo de elaboración de 6 meses.  La actividad fue presidida por el Seremi de Salud, Héctor Muñoz y el Senador y uno de los precursores de la nueva normativa, Francisco Chahuán; en compañía de la Diputada Francesca Muñoz, en un recinto que cuenta con dicho equipamiento de forma anticipada, mostrando una buena práctica sanitaria.  Los desfibriladores corresponden a aparatos electrónicos portátiles capaces de diagnosticar y revertir un paro cardiorrespiratorio debido a una fibrilación ventricular (el corazón tiene actividad eléctrica, pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente.  A través de dichos aparatos se emite un impulso de corriente continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal o eficaz.  La Ley se publicó el 20 de mayo recién pasado, y tras la elaboración del Reglamento por parte del Ministerio de Salud -que tiene un plazo de 6 meses- obligará a determinados establecimientos comerciales a contar con desfibriladores, entre los que destacan: terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie, recintos deportivos, gimnasios y otros con capacidad igual o superior a mil personas, establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; casinos de juego; hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; centros de eventos, convenciones y ferias; centros de atención de salud, cines, teatros, parques de diversión, entre otros.  La ley tiene como objetivo mejorar la seguridad sanitaria en aquellos espacios públicos que normalmente presentan una importante afluencia de público, obligándolos a contar con el equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de ese tipo en el país.  “Esto está dentro del marco del Mes del Corazón; donde podemos contarles que hay una buena noticia, que hay una ley que en mayo se aprobó, que prontamente debería estar el reglamento, donde todos los lugares de afluencia de público donde transitan más de mil personas, también los establecimientos educacionales tienen que contar con un desfibrilador, eso dice la normativa, y el reglamento va a determinar por ejemplo cuántos desfibriladores deben haber en un lugar de acuerdo a los metros cuadrados", dijo el seremi Héctor Muñoz.  la autoridad sanitaria agregó que "esta ley salva vida, y eso es lo que queremos promover, también instar a los locales con alta afluencia de público a que se vayan preparando, así como el Mall del Centro que ya tiene personal capacitado para manejar dicho aparato”, concluyó el Seremi.
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