Presentan nueva ley de acoso callejero a usuarios del Biotrén
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Presentan nueva ley de acoso callejero a usuarios del Biotrén


Por Marcelo Ramírez | 30 Julio 2019 22:03
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El transporte público de pasajeros es un espacio en que se registra una gran cantidad de hechos de acoso sexual.

Es por eso, que autoridades difundieron en la estación Concepción detalles sobre la nueva normativa de acoso sexual en espacios públicos.

En la oportunidad se entregaron consejos sobre qué acciones tomar y a qué instituciones acudir en caso de ser víctimas o testigos de estos delitos.

Al respecto, Marissa Barro, Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, explicó los objetivos de la actividad.

“Estamos realizando difusión de la nueva ley con directivos los buses de transporte público y además, en conjunto con Serviu y las empresas constructoras”, sostuvo Barros.

Por su parte, Nelson Hernández Roldán, gerente general de Fesur explicó que la "idea es reforzar está campaña que va en apoyo de nuestros pasajeros que día a día usan nuestro servicio en el sentido de tener una conducta razonable".

Jaime Aravena, Seremi de Transportes destacó la iniciativa.

"Cerca del 60% de los viajes los realizan mujeres, por lo tanto, son las más expuestas a esta situación", dijo Aravena.

Conductas sancionadas

  1. Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.

Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).

A quien difunde dichos registros

Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM (483.530 a 967.060).

Si quien capte y difunda es la misma persona.

Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM (967.060 a 1.450.590).

  1. Abuso sexual, cuando ésta se ejerce contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.

Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

  1. Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual puede consistir en:

a. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.

Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)

b. Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).

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