Dan posibilidad de adoptar a menor por parte de familia guardadora descartada por Sename
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por familia de acogida, en contra de Juzgado de Familia y del Servicio Nacional de Menores (Sename) del Biobío, y ordenó su incorporación al proceso de adopción de niño que ha estado bajo el cuidado de los recurrentes por más de 21 meses.
En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Camilo Álvarez Órdenes y el abogado (i) Luis Ubilla Grandi– acogió la acción judicial, tras establecer que en el proceso de adopción debe primar el interés superior del niño, como establece la norma vigente.
"Que ante el hecho ineludible que la permanencia del niño de autos en la familia de acogida constituida por los recurrentes, se ha prolongado por más de veintiún meses hasta la fecha, esto es, más allá del periodo de seis u ocho meses que se señala en las ‘Bases Técnicas, Línea Programas de Familia de Acogida Especializadas Pre-adoptivas', lapso que puede ser ampliado en el caso ‘que el proceso judicial de susceptibilidad de adopción se complejice y se interpongan recursos legales'; resulta manifiesto que las funciones culturales, afectivas, educativas y de protección de la familia compuesta por los recurrentes se han traspasado al infante de autos, sin que en la extensión de este periodo hayan tenido influencia decisiva la actuación de los recurrentes", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que, en efecto, aquella situación responde a la decisión del Tribunal de Familia de Talcahuano que lo ha mantenido bajo la modalidad del Programa FAE AADD, ya referido, y en cuanto al procedimiento de susceptibilidad de adopción del niño de autos, éste se inició el 28 de mayo de 2018, a solicitud del Servicio Nacional de Menores y concluyó el 4 de diciembre del mismo año, sin que entonces pueda reprocharse al matrimonio recurrente la extensión del periodo que el infante ha permanecido con ellos y cuyo interés superior del mismo, constituido por la natural vinculación que se ha producido con la familia de acogida a través del tiempo, ha de permitir a los recurrentes, a lo menos, participar en el proceso de evaluación de su idoneidad para adoptar conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 19.620, toda vez carecen del Certificado de Idoneidad como resultado del Programa de Adopción, según se indica en el oficio N° 129 de 5 de marzo recién pasado, dirigido por el Director Regional del SENAME al Juzgado de Familia de esta ciudad".
"Que continúa, los eventuales intereses de la familia seleccionada con el fin de adoptar, han de ceder ante el interés superior del niño de autos, pues como se indicó la adopción está destinada a velar por el interés superior del niño adoptado ‘y no de los adoptantes o de la familia'. Así quedó consignado en el establecimiento fidedigno de la historia de la ley (Primer informe de la Comisión de Constitución del Senado) y así también lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 19620, al señalar que el proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes como familia adoptiva, deberá privilegiar el interés superior del menor por sobre el interés de las personas interesadas en adoptar".
Por tanto, concluye que: "se acoge la acción constitucional de protección interpuesta en folio por don Manuel Muñoz Astudillo y don Cristián Echayz Carrasco, en representación de don Flavio Andrés Ruiz Román, vigilante privado, y de doña Vilma Beatriz Araos Fuchslocher, en contra del Juzgado de Familia de Concepción y de la Unidad de Adopción del Servicio Nacional de Menores Región del Biobío, solo en cuanto los recurrentes deberán ser sometidos al proceso de idoneidad para la adopción del niño de autos y cuyos resultados deberán ser comunicados al Juzgado de Familia competente. Asimismo, se deja sin efecto la resolución de catorce de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Familia de Concepción, en autos RIT A-19-2018 que desestimó la solicitud de los recurrentes de tenerles como parte en ese procedimiento y se rechaza en lo demás, sin costas.
En el ínterin, se suspenden los efectos de la resolución de once de febrero del presente dictada en la causa del Juzgado de Familia de Concepción, que dispuso la salida del menor de autos con pernoctación desde el domicilio de los recurrentes".