Sancionan a centro del Sename en Coronel por sumarios sanitarios
Fotografía: Cedida

Sancionan a centro del Sename en Coronel por sumarios sanitarios


Por Marcelo Ramírez | 29 Enero 2019 16:25
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El Seremi de Salud del Biobío, Héctor Muñoz, confirmó que la semana recién pasada el Servicio Nacional de Menores SENAME fue notificado de sanciones, respecto a 2 sumarios sanitarios que había iniciado la Autoridad Sanitaria el último trimestre de 2018 debido a faltas constatadas en el CIP CRC de Coronel.

Dicho CIP CRC constituye un sistema de cumplimiento de condena como de internación provisoria mientras dura una investigación y se da una sentencia, para adolescentes infractores de ley que por orden del tribunal son puestos a disposición de SENAME bajo custodia de Gendarmería.

El primer sumario se notificó el 21 de enero, respecto a un brote de enfermedad transmitida por alimentos originada en septiembre de 2018, mientras que el segundo, notificado el 24 de enero, fue a causa de una accidentabilidad laboral grave ocurrida en agosto del año pasado.

“Respecto al SENAME de Coronel, y las denuncias que se realizaron por enfermedad de transmisión alimentaria ETA  y accidente laboral grave, durante agosto y septiembre de 2018, se realizaron 2 sumarios sanitarios; el de accidente laboral grave llevó a una multa de 40 UTM, que se debió a la imputación del dedo índice de un trabajador; y el segundo, que se debió a una intoxicación alimentaria llevó a una multa de 25 UTM. Esperamos que estas situaciones no se vuelvan a repetir en un organismo público tan sensible como el SENAME”, indicó el Seremi de Salud, Héctor Muñoz.

El sumario por brote ETA se inició debido a deficiencias estructurales y operativas en sala de elaboración; donde se evidenciaron falencias técnicas como falta de nutricionista, problemas estructurales en la cocina, problemas de temperatura en la preparación de alimentos, entre otros.

El sumario de accidentabilidad laboral grave, en tanto, se realizó en razón al incumplimiento del D.S. 594/99 Art. 36 “Los equipos se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas”; D.S. 594/99 Art. 37 “Deberá suprimirse en lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores”; D.S. 16.744/1968 Art. 66 “Falta de supervisión y liderazgo, respecto a la deficiente evaluación de peligros existentes en el área por parte de las línea de supervisión y prevención”; D.S. 40/1969 Art. 22 “Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo”; además el D.S. 40/1969 Art. 21 “Los empleadores tienen la obligación de información oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus laborales de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos inherentes a la actividad de cada empresa”.

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