Fotografía: Foto agenciagradual
Así funcionará el comercio en fiestas patrias
Por Marcelo Ramírez
| 12 Septiembre 2018 08:03
De acuerdo a la ley 19.973, el 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables por lo que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Jara, junto al Director (S) de la Dirección del Trabajo José Parra, visitaron la Panadería y Pastelería Lucerna para explicar detalles a los trabajadores sobre el feriado irrenunciable durante estas fiestas patrias.
El comercio debe estar cerrado desde las 21 horas del lunes 17 de septiembre hasta las 6 de la mañana del jueves 20, según lo dispuesto en la ley 19.973. El mandamás de la cartera regional explicó la iniciativa. “El gobierno ha dispuesto que estos días de fiestas patrias sean irrenunciables y el llamado es a que los empleadores y trabajadores los respeten y asuman como días de celebración. El espíritu es que entre trabajadores y empleadores haya una unión virtuosa. De trabajo contento, agradado, de tal manera que todos tengamos unas fiestas patrias en un clima agradable.”
Ahora, si bien el feriado es obligatorio, se exceptúan los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
El Director (s) de la Dirección del Trabajo detalló que para quienes deben trabaja, existe una compensación desde el 2016 “Aquellos establecimientos que tienen el derecho de abrir y permitió que un grupo trabajara el año pasado, para estas fiestas no pueden concurrir a sus labores. Si trabajaron el 2017, este año no pueden hacerlo. La idea es que la empresa cumpla con turnos para alternar los servicios en feriados irrenunciables.”
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($239.600 al mes de septiembre de 2018) hasta 20 UTM ($958.400 al mes de septiembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
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