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Hogar de Ancianos Santa Marta de Chiguayante funcionaba fuera de norma al momento de fatal incendio
Por Andrés Espinoza
| 11 Septiembre 2018 09:13
La Seremi de Salud del Biobío reconoció que la Casa de Reposo Santa Marta de Chiguayante, donde el pasado 14 de agosto fallecieron 10 adultas mayores en un incendio, no contaba con el oficio exigido legalmente para otorgar el permiso de funcionamiento y que garantiza que la instalación cumple con la ley de protección al fuego.
Lo anterior fue revelado por una investigación periodística realizada por Radio Cooperativa.
Según detalla el reportaje, el Decreto Supremo 14 del año 2010 del Servicio Nacional del Adulto Mayor en su Reglamento para Establecimientos de Larga Estadía (Eleam) en su Título I artículo 5 letra f señala expresamente que para obtener la autorización de funcionamiento debe adjuntar el certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos que acredite que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo".
Ese documento solicitado es clave para autorizar el funcionamiento que garantizaba la seguridad del edificio, precisamente contra lo que ocurrió, por parte de la Seremi de Salud de la Región del Biobío, nunca existió.
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Desde la Casa de Reposo Santa Marta de Chiguayante, uno de sus abogados, Hugo Fuentes, señaló a la emisora que “según la interpretación de la normativa vigente que nosotros tenemos no era necesario que contáramos con dicho documento y efectivamente la Seremi de Salud no nos exigió ese documento, por lo tanto, nosotros siempre consideramos que no era necesario”.
Agregó que “tenemos conocimiento de que se les exigía a los nuevos centros Eleam que se abrieran, pero nuestra interpretación era que no se les exigía a los que venían funcionando por el encabezado del artículo respectivo que regula la materia”.
El DS 14 del Senama publicado el 24 de febrero de 2010 otorgaba un plazo de tres años para que los establecimientos de cuidado de adultos mayores se regularizaran, cuestión que en este caso no ocurrió, porque a pesar de que en Chile se da por sabida toda reglamentación publicada en el Diario Oficial.
Municipio de Chiguayante nunca fiscalizó
Otro estamento que por ley debe supervisar el funcionamiento de todo tipo de construcciones son las direcciones de obras municipales, rigiéndose por los parámetros establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
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El hogar de ancianos al ser un lugar de trabajo se rige por la normas del Código Sanitario. Dicha normativa en su artículo 594 inciso cuatro señala que “la construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente ”.
Detalla Cooperativa que la OGUC en su título 4 artículo 3 “de las condiciones de seguridad contra incendios” establece las normas mínimas que deben cumplir los recintos ante un siniestro, con el objetivo claro de “que se facilite el salvamento de los ocupantes del edificio en caso de incendio”.
Para ello, dispone el cuerpo legal, hay diferencias; la protección pasiva, que en síntesis busca evitar el fuego al regular a través de un listado oficial de materiales de construcción, y la protección activa, que contempla apagar las llamas con rociadores de agua, extintores, etcétera. La primera es obligatoria, la segunda solo si hay 50 o más personas en la edificación.
Ese 14 de agosto en el hogar habían 42 adultos mayores y siete trabajadoras; por ende corresponde la protección pasiva.
Los elementos de construcción, en su tabla de resistencia al fuego, en el caso de la casa de reposo, como mínimo debían estar 30 minutos en pie antes de colapsar. Según los testimonios de los dos carabineros de la séptima comisaría de Carabineros de Chiguayante y el comandante de bomberos Felipe Sánchez, ellos llegaron a los cuatro y cinco minutos respectivamente y solo pudieron sacar a tres personas vivas; luego la estructura colapsó.
Según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 19 son las Direcciones de Obras Municipales las encargadas de fiscalizar las construcciones y emitir las recepciones definitivas.
El primer permiso de autorización, y el único que contaba la Casa de Reposo Santa Marta era el certificado de regularización N°2964 del 11 de diciembre de 1987 por la Ilustre Municipalidad de Concepción, ya que a esa fecha Chiguayante (creada como comuna en 1996) aún pertenecía como territorio de la capital regional del Biobío.
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La Ley de Municipalidades actual está vigente desde 2005, la regularización debió ocurrir entre 2010 y 2013, cuestión que no sucedió. La Municipalidad de Chiguayante fue creada el 28 de junio de 1996, y desde esa fecha, hasta ahora, según respondieron vía transparencia, jamás fiscalizaron la materialidad del recinto, ni menos si este cumplía con que en caso de incendio aguantaría 30 minutos en pie, tiempo suficiente para haber rescatado con vida a las 10 adultas mayores que fallecieron.
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