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Estado deberán pagar más de mil millones de pesos por accidente de hinchas de O´higgins
Por Marcelo Ramírez
| 10 Mayo 2018 00:34
El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización
de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar por falta de servicio, la
cifra total de $1.394.000.000 (mil trescientos noventa y cuatro millones de
pesos) a los familiares y víctimas del accidente de tránsito producido en la
ruta 150 en febrero de 2013, que dejó 16 fallecidos y 21 pasajeros
lesionados.
En el fallo, el magistrado Carlos Hidalgo acogió la
demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, presentado
por familiares de los fallecidos y las víctimas lesionadas, en el accidente
registrado alrededor de las 2 de las madrugada del 9 de febrero de 2013, en
la ruta une Concepción con Tomé. En el bus viajaba un grupo de barristas del
club de fútbol O’Higgins de Rancagua, tras asistir al partido disputado el 8 de
febrero con el Club Deportivo Huachipato, en el estadio CAP de Talcahuano.
El accidente se produjo cerca de las dos de la madrugada, momento en el
cual el conductor perdió el control del microbús al enfrentar una curva
peligrosa que no estaba debidamente señalizada. El bus se desbarrancó,
cayendo sobre las instalaciones de la fábrica Bellavista Oveja Tomé, ubicada
en el lugar.
“(…) tratándose de un camino público, a la Dirección de Vialidad
correspondía tanto su conservación como la instalación de señalética que
previniera a los conductores sobre los peligros de la vía, sin embargo en el
caso de autos, a la luz de los antecedentes probatorios aportados por las
partes, dicha obligación resulta incumplida según se explicará, lo que permite
construir la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas,
específicamente de la Dirección de Vialidad en los hechos objeto de estos
antecedentes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, comparadas la señalética existentes a la época
del accidente de tránsito con la que dispone el Manual de Carreteras, en la
primera no se consideró por la Dirección de Vialidad las señales de
advertencia sobre características geométricas de la vía cuando una curva ha
sido diseñada para una velocidad menor que la velocidad de operación del
tramo anterior de la ruta, lo que genera un sector de riesgo de accidentes y,
por ende, era necesario agregar a esta señal una placa de refuerzo donde se
indicara a los usuarios la velocidad recomendada para transitar por la curva,
puesto que un conductor espera que las curvas tengan una geometría similar
durante su recorrido y probablemente transitará por ellas con la percepción
adquirida de su trayecto”.
En el dictamen, el magistrado rechazó los argumentos del Consejo de
Defensa del Estado, que apuntaban como causa principal del accidente, el
exceso de velocidad con que el conductor enfrentó la curva.
“(…) el informe de Carabineros de Chile Prefectura de Concepción N° 18
agregado a fojas 275, como causa basal señala que el conductor del bus
conducía a una velocidad no razonable ni prudente con respecto a la
configuración de la topografía, sin embargo no se especificó cuál sería este
exceso de velocidad, que de existir, en opinión de este sentenciador se debió
a una falta de señalización de restricción de ella, deficiencia que también es
referida en el informe de la S.I.A.T, al indicar como infracción accesoria que la
autoridad competente no mantiene señal vertical de restricción de velocidad
y/o velocidad sugerida de acuerdo a la configuración vial”, concluye.
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