Tribunal no acoge demanda por daño ambiental contra relleno sanitario de Chillán Viejo
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Tribunal no acoge demanda por daño ambiental contra relleno sanitario de Chillán Viejo


Por Marcelo Ramírez | 13 Julio 2017 14:04
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No hubo pronunciamiento respecto del fondo de la demanda, con la cual se pretendía establecer que la presencia de arsénico de fundiciones mineras en el relleno sanitario habría causado daño ambiental.   En voto dividido, por “falta de legitimación pasiva”, es decir, por no identificar adecuadamente a quién se dirige la acción judicial, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción territorial desde Biobío hasta Magallanes, decidió no acoger la demanda por reparación de daño ambiental presentada por el abogado Néstor Rivas Inostroza, en representación de 5 vecinos, con la cual buscaba responsabilizar por daño ambiental imputable a Biodiversa S.A, y que entre las medidas de reparación se declarara el término de la vida útil del proyecto y la elaboración de un plan de cierre del relleno sanitario Centro Integral de Tratamiento Ambiental (CITA Ecobío), ubicado en Chillán Viejo, Región del Biobío.   El Tribunal entendió que la acción no debió dirigirse contra Biodiversa S.A., sino contra Ecobío S.A., operadora del relleno sanitario CITA Ecobío, propietaria del predio y titular de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Aun cuando ambas firmas estaban ligadas al grupo de empresas ESSBÍO S.A., los demandantes no solicitaron el levantamiento del velo corporativo. Por lo anterior, la sentencia no se pronunció respecto del fondo de la demanda.   Concurrieron a la decisión los ministros Roberto Pastén y Pablo Miranda, mientras que el ministro Michael Hantke fue de la opinión que con las pruebas expuestas en el juicio no se acreditó la existencia de arsénico en valores superiores a los permitidos, aunque sí la existencia de coliformes fecales totales en pozos aledaños, por sobre la norma. Ello a pesar de que los demandantes no esclarecieron la relación de causalidad entre el relleno y la contaminación.-   Fuente: www.tercertribunalambiental.cl  
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