Caso crudo iraní: justicia absuelve a ejecutivos de ENAP acusados por tráfico de residuos peligrosos
Fotografía: Contexto

Caso crudo iraní: justicia absuelve a ejecutivos de ENAP acusados por tráfico de residuos peligrosos


Por Mario Saavedra | 03 Mayo 2024 15:30
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Ayer, la Corte Suprema aceptó el recurso de nulidad presentado por la defensa y, en una nueva sentencia, absolvió a Edmundo Nosor, Enrique Piraíno, Juan Pablo Rhodes y Carlos Andrés Lizana de la acusación por tráfico de residuos peligrosos, formulada por el Ministerio Público. El supuesto ílicito, ocurrido en agosto de 2018 en Quintero, no fue probado según la resolución judicial.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, en una decisión dividida, determinó que hubo un error de derecho en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción al condenar a los recurrentes por tráfico de "petróleo iraní", una sustancia que no está clasificada como residuo peligroso.

Junto con determinar la definición de petróleo según la Real Academia de la Lengua Española, el fallo del tribunal afirma que “el aditivo denominado ácido sulfhídrico también se trata de una sustancia que se encuentra de manera natural en otros componentes, entre ellos, el petróleo, y que si bien, en ciertos grados de concentración, puede ser tóxico, en especial que de él pueden emanar olores que eventualmente afecten al ser humano, tampoco se trata de un residuo”.

Sobre la base de lo anterior, se indica que “el petróleo iraní como el ácido sulfhídrico no se encuentran en los listados de residuos peligrosos previstos en el Reglamento sobre Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud, por lo que tampoco dichas sustancias reúnen la característica exigida por el tipo penal”.

En relación con las aguas drenadas en el Terminal de Quintero, se argumentó que no pueden considerarse residuos peligrosos, ya que, al provenir del petróleo que contenía ácido sulfhídrico, no cumplen con los criterios de residuos peligrosos según la ley. Como resultado, los tres ejecutivos fueron absueltos de la acusación de tráfico de residuos peligrosos formulada por el Ministerio Público, conforme al artículo 44 inciso primero de la Ley N° 20.920.

Estudian recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El abogado querellante por más de 1.400 familias, en referencia al fallo de mayoría que absolvió a quienes consideran culpables de un ilícito medioambiental en Quintero y Puchuncaví, anunció que, debido a la estructura jurídica del país que resultó en un fallo 3-2 adverso a las víctimas, estudiarán junto a sus clientes la posibilidad de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Destacó que, a pesar de este revés, creen que las víctimas merecen justa reparación, ya sea en Chile o a través de la Corte Interamericana.

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