Acogen recurso contra colegio que canceló matrícula a alumno en Arica: Comió chocolate con cannabis
Fotografía: Contexto | iStock

Acogen recurso contra colegio que canceló matrícula a alumno en Arica: Comió chocolate con cannabis


Por Ariela Ramírez | 01 Febrero 2024 22:41
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección que se interpuso en contra de un colegio, que canceló la matrícula de un estudiante de octavo básico. Lo anterior, tras haber consumido un chocolate con cannabis en el establecimiento. 

Según indicó el Diario Constitucional, la madre del alumno aseguró que un compañero le regaló el chocolate a él y a otros alumnos. 

Luego de comerse el chocolate, el profesor llamó a la apoderada del menor para comentarle que se sentía mal. Al trasladarlo a un centro asistencial, le realizaron un test de drogas que dio positivo. 

Tras esto, se llevó a cabo una investigación en el establecimiento, con el objetivo de encontrar a los responsables. 


Durante esta investigación, el padre del alumno acusado manifestó que el menor que terminó intoxicado era cómplice de su hijo. Producto de esto, el colegio suspendió la matrícula del menor que consumió el chocolate y le dieron cinco días para apelar. 

Sin embargo, el estudiante no habría podido defenderse, ya que la sanción no estuvo acompañada del respectivo conducto regular. Además, se le aplicó la Ley de Aula Segura. 

El tribunal sostuvo que “de las indagatorias iniciales, las conclusiones a las que llegó el colegio indicaban inequívocamente que el alumno estaba implicado en el consumo de droga al interior del colegio conjuntamente con otros compañeros, esto con las declaraciones de todos los testigos, menos del alumno que en favor se recurre, por lo que se le aplicó un procedimiento sancionatorio”. 

Bajo ese contexto, indicaron que “tanto la carta de comunicación de la medida de cancelación de la matrícula, así como la resolución de 11 de diciembre de 2023 incurren en una vulneración al debido proceso, toda vez que si bien se invoca la normativa al efecto, de modo alguno de dichos instrumentos se puede desprender cuál fue la conducta que habría sido calificada como transgresora de las obligaciones que establece el Reglamento Interno de Convivencia Escolar”. 

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