Por no acreditar hechos, rechazan reclamación sobre proyecto eléctrico “El Campesino”
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Por no acreditar hechos, rechazan reclamación sobre proyecto eléctrico “El Campesino”


Por Marcelo Ramírez | 20 Junio 2017 10:02
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El Tercer Tribunal Ambiental de Chile rechazó la reclamación presentada por el Comité Bulnes Sin Termoeléctricas, mediante la cual esta organización buscaba impugnar la resolución con que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío aprobó el 17 de agosto de 2016 el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto termoeléctrico a gas natural “Central El Campesino”, que el consorcio Biobiogenera pretende instalar en la comuna de Bulnes, Provincia de Ñuble, Región del Biobío, mediante una inversión de U$840 millones. En esta causa, el Comité Bulnes Termoeléctricas alegó haber presentado una reclamación ante el Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío una reclamación, lo que habría sucedido a las 21 horas del 17 de octubre de 2016;es decir, el último día del plazo legal en el que se podía presentar dicha acción administrativa. Sin embargo, según consta en la sentencia, el Comité no presentó prueba alguna de sus dichos, sino que se limitó a sostener que habría ingresado el documento por debajo de la puerta de acceso a las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del Biobío, sin constancia ni intento posterior de recuperar el escrito y asegurar que éste hubiese sido estampado con la fecha correspondiente. Tampoco se presentó en el juicio la copia del documento. La ministra Sibel Villalobos informó que “el fallo no alcanzó aspectos de fondo del proyecto, relacionados con la evaluación de impacto ambiental. Lo que se abordó fue si la reclamación del Comité Bulnes Sin Termoeléctricas llegó a la autoridad en el plazo fijado en la ley. En concreto, pese a que su alegación fue acogida en lo relativo a la hora de término de dicho plazo, no existe constancia alguna de que la presentación del reclamo se haya realizado dentro del plazo legal. El Comité no logró acreditar, con evidencias concretas, que su presentación se realizó conforme a los hechos que describió en su reclamación”. Respecto del término del plazo legal para la admisión de una reclamación ante en SEA, el Tribunal resolvió que la hora en la que se extingue dicho plazo es a las 24:00 horas, y no a las 14:00 horas, como sostuvo el SEA durante el desarrollo de este caso. Lo anterior, debido a que no existen normas con la jerarquía suficiente para alterar lo dispuesto a este efecto por el Código Civil.   En Chile existen tres Tribunales Ambientales: El de Antofagasta, con jurisdicción desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo; el de Santiago, cuyo territorio contempla desde la Región de Valparaíso hasta la del Maule; y el Tribunal Ambiental de Valdivia, que actúa desde la Región del Biobío hasta Magallanes.-
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